Cuando hablamos de la «marca» I

A lo largo de nuestro recorrido o ejercicio lector o de investigación, respecto al mundo del Marketing Digital, nos encontramos con el tema de «la marca», «tu marca». Pero ¿Que es una Marca?

Según el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en Venezuela, que para quienes vivimos acá nos compete, lo define de la siguiente manera:

«Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia, debemos evitar toda práctica que provoque confusión. (Guía…).

Qué NO puede ser una Marca

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:

  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
  • Los signos de la Cruz Roja.
  • Los símbolos o emblemas de otros países
  • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
  • Los colores por sí solos.
  • Las figuras geométricas que no revistan novedad.
  • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración.
  • Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
  • Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
  • Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.

¿Qué puede constituir un marca o signo distintivo?:

  • Palabras o combinación de palabras
  • Signos y figuras
  • Dibujos
  • Leyenda
  • Números en combinación
  • Los Colores en Combinación
  • Los Sonidos
  • Las formas de los objetos.

Los principios aplicables a las marcas son:

Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial (SAPI) en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.

Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:

1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.

2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.

3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las necesidades locales a sus productos; en lugar de adaptar sus productos a nuestras necesidades;por ello es necesario educar a las personas, para impedir que la propaganda se convierta en un mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de nuestras costumbres, principios y valores.

Tipos de Marcas

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:

Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio. Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.” Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

Por otra parte, tenemos:

Marca Colectiva: Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas. Esta modalidad no esta contemplada en nuestra Ley nacional, sin embargo, esta regulada en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, (Art° 7).»

Existen muchísimo material con relación al tema de las marcas, quise ofrecerles este de entrada, para proseguir con otras concepciones…

Puedes ver mas aqui: http://sapi.gob.ve/marcas/

Publicado por erposis

Asesor en Marketing Digital

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